Arbitraje

Permanent URI for this communityhttps://hdl.handle.net/10637/12081

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    La autonomía del arbitraje comercial internacional a la hora de la constitucionalización del arbitraje en América Latina.2009-04-01

    En los últimos años, algunos importantes sectores de la doctrina han denunciado el surgimiento de una peligrosa cultura constitucionalista del arbitraje que, bajo el argumento de la constitucionalización del arbitraje, pretende incorporar el arbitraje comercial internacional dentro del orden jurídico constitucional, en contra de su naturaleza voluntarista y transnacional. En este trabajo, se demuestran las razones por las cuales el arbitraje comercial internacional no se encuentra sometido a las normas constitucionales ni a los mecanismos de la justicia constitucional de ningún país. En definitiva, se defiende la autonomía del arbitraje comercial internacional frente al orden jurídico constitucional y su incorporación dentro del orden jurídico específico en el que se desarrollan las relaciones comerciales transnacionales, la lex mercatoria, al tiempo que se ofrecen algunas pistas sobre las relaciones de relevancia entre estos distintos ordenes jurídicos autónomos.

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    Principio dispositivo y acción de anulación.2018-03-19

    En este trabajo el autor expone el significado y fundamento del derecho de disposición en el curso de la acción impugnatoria de anulación del laudo. Para ello, la libertad se toma como premisa determinante del proceso civil y en particular del arbitraje. Esta premisa se contrasta con la llamada “jurisprudencia” de las Salas de lo Civil de los Tribunales Superiores de Justicia, en particular cuando el derecho de disposición se manifiesta, en la acción de anulación contra el laudo, mediante un acuerdo transaccional, o desistimiento sin oposición del demandado o en el allanamiento promovido por este último. Lo que muestra este estudio, es que, hasta ahora, unánimemente, salvo los casos en fraude de Ley, todas las resoluciones de los Tribunales Superiores de Justicia, otorgan prevalencia a las manifestaciones del derecho dispositivo, priorizando la libertad de las partes y dando por terminado el proceso civil del art. 42 LA. Sin embargo, esta tendencia pacifica, anclada en el principio de legalidad y en la seguridad jurídica, se ha visto interrumpida en los últimos años por la posición adoptada por la Sala de lo Civil del Tribunal Superiores de Justicia de Madrid, que viene negando sistemáticamente el derecho de disposición de los litigantes una vez iniciado el proceso civil de anulación del laudo. Al examen de las más relevantes de esas resoluciones y del voto particular discrepante, siempre mantenido con firmeza por el Presidente de la Sala, se contrae el análisis de este trabajo.