Arbitraje

Permanent URI for this communityhttps://hdl.handle.net/10637/12081

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    Antisuit injunctions y reconocimiento de laudos abitrales anulados.2009-04-01

    El presente artículo analiza críticamente la relación establecida en el asunto Pertamina entre la limitación de las medidas anti–proceso y la posibilidad de reconocer laudos arbitrales anulados en el país de origen. Se pone de relieve, por un lado, la aproximación formal de la jurisprudencia francesa favorable al reconocimiento de los laudos arbitrales anulados en la sede, enfatizando el principio de transnacionalidad del arbitraje. Por otra parte, se señala la aproximación sustantivista de la jurisprudencia norteamericana, que exige analizar el fundamento y las circunstancias de la anulación en origen, procediendo al reconocimiento del laudo sobre la base excepcional del orden público internacional. Sobre la base de la función específica del Convenio de Nueva York y de las exigencias de la seguridad del tráfico internacional, el trabajo propone argumentos que se alinean con la aproximación norteamericana, partidaria de limitar el reconocimiento de laudos anulados en origen a supuestos estrictamente excepcionales.

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    El principio de mínima intervención judicial en el arbitraje comercial internacional.2016-03-27

    Los sistemas jurídicos proclives al arbitraje comercial internacional parten de un principio de integridad del procedimiento arbitral, limitando la intervención judicial. El presente artículo pretende ofrecer una síntesis de las principales manifestaciones del principio de mínima intervención judicial en el doble ámbito de la actividad jurisdiccional de control y de apoyo al arbitraje comercial internacional y pone relieve las diferencias sustanciales entre los sistemas de Derecho comparado y, en particular, el margen de mejora de dicho principio en el Derecho español sobre la materia.

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    Un análisis comparado de la motivación del laudo en el arbitraje comercial internacional.2018-12-01

    La motivación del laudo arbitral constituye un principio general del arbitraje comercial internacional, sujeto a excepciones. De un lado, algunos sistemas jurídicos no requieren la motivación del laudo. De otro, aun cuando es exigida admite diversas excepciones, en particular por la acción de la voluntad de las partes. En todo caso, un análisis de Derecho comparado revela una acusada diversidad en el tratamiento tanto de la regla como de las excepciones y, particularmente, de las vías para plantear la anulación o la denegación del reconocimiento del laudo no motivado. El presente estudio pretende dar cuenta de tal diversidad entre los sistemas nacionales y poner de relieve, al mismo tiempo, la relevancia que el problema de la motivación del laudo tiene para las partes, los árbitros y los abogados en el arbitraje comercial internacional.