Arbitraje
Permanent URI for this communityhttps://hdl.handle.net/10637/12081
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Publication Nulidad e impugnación del convenio arbitral en China.2010-04-01 En 1994, China adoptó una Ley de arbitraje destinada a adaptar el sistema arbitral del país a los standards internacionales en la materia. Con ello se pretendía promover la inversión extranjera y situar a China como principal centro de arbitraje en Asia–Pacífico. No obstante, existen algunas particularidades de su legislación que obstaculizan la consecución de estos objetivos. El presente trabajo analiza los obstáculos relativos al convenio arbitral y su impugnación: a) la imposibilidad de designar un tribunal arbitral extranjero en litigios exclusivamente conectados con China; b) la obligación de designar claramente, en el convenio arbitral, la comisión arbitral a la que se atribuye la competencia; c) la inexistencia del arbitraje ad hoc en China; d) la prohibición de facto para las instituciones arbitrales extranjeras de llevar a cabo arbitrajes en China. Asimismo, a la hora de impugnar el convenio arbitral debe tenerse presente que la legislación china no recoge el principio competencia– competencia y que se prevé un sistema previo de información exclusivamente para la declarar la nulidad de convenios arbitrales en arbitrajes internacionales. Una modificación de su legislación en estas cuestiones eliminaría obstáculos para que China cumpliera sus objetivos en la materia.