Arbitraje
Permanent URI for this communityhttps://hdl.handle.net/10637/12081
Search Results
Publication Efectos en un tercer Estado de un laudo anulado en un Estado y reconocido en otro.2013-09-01 En fechas recientes, la Corte Suprema chilena ha denegado el exequátur de un laudo arbitral anulado en Argentina. Mientras pendía la acción de anulación ante los tribunales argentinos, se instó – con distinta suerte– el exequátur del mismo laudo en Francia, España y EE UU: el reconocimiento del laudo fue otorgado en Francia y denegado en España y EE UU. La situación así creada plantea una serie de interrogantes que son objeto de análisis en este trabajo. Se analizan también las hipotéticas consecuencias que, desde la perspectiva española, hubiera tenido la anulación del laudo tras la concesión del exequátur en España. Por fin, partiendo de la base de que un laudo anulado en el extranjero puede ser objeto de reconocimiento y ejecución en España en supuestos extremos (por mandato del Convenio de Ginebra de 1961) se analiza la jurisprudencia comparada más reciente en la materia, poniendo de relieve dos supuestos concretos que podrían llegar a justificar el reconocimiento del mismo.