2016 vol. IX

Permanent URI for this communityhttps://hdl.handle.net/10637/12507

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    La motivación de laudos en España : análisis crítico de la regulación.2016-11-30

    En España, desde 2011, los laudos deben estar siempre motivados, sin que las partes puedan disponer lo contrario, lo que genera una suerte de asimilación entre la sentencia judicial y el laudo arbitral. En adición, la anulación del laudo por problemas en la motivación ha derivado en recientes, y controversiales, sentencias judiciales que ingresan al fondo del laudo y evalúan la valoración de pruebas y/o la aplicación del derecho realizada por el árbitro. A fin de cuentas, podría alegarse que las debidas garantías procesales aplican tanto al proceso judicial como al arbitraje, siendo la debida motivación una de dichas garantías. Pero, ¿cuán idéntica, parecida o diferente es la motivación del laudo comparada a la motivación judicial? ¿Cuál es el verdadero contenido, naturaleza y funciones de la motivación del laudo? Éstas son las interrogantes que el presente artículo busca responder.

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    Las recientes decisiones judiciales sobre arbitraje en México.2016-06-08

    La Ley Modelo de Arbitraje Internacional de la UNCITRAL fue adoptada por México en 1993. Con posterioridad, la jurisprudencia en la materia ha sido amplia, normalmente favorable al arbitraje y en general, cada vez mejores resoluciones y sobre todo, más precisas. En la presente contribución se examinan tres resoluciones relevantes de este proceso de evolución.

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    El arbitraje y el orden público.2016-06-08

    La distinción entre orden público nacional e internacional no está asentada universalmente. En los ordenamientos jurídicos donde se ha efectuado tal distinción, el orden público internacional representa la parte del orden público más sagrada del ordenamiento jurídico. Aquel puede configurarse como el círculo más interno del más amplio círculo constituido del concepto general del orden público.

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    El principio de mínima intervención judicial en el arbitraje comercial internacional.2016-07-08

    La consideración del arbitraje como un sistema alternativo al judicial para la resolución de controversias con base en la autonomía de la voluntad de las partes en ella implicadas, exige una intervención judicial ordenada a tareas de asistencia procedimental, de ejecución de pronunciamientos del laudo y de control de este por causas tasadas no susceptibles de interpretación extensiva. Si se abriera el arbitraje a una más amplia intervención judicial, en vez de sistema alternativo al judicial, significaría una primera instancia de este que desvirtuaría su naturaleza, su finalidad y sus ventajas. Así lo han reconocido la legislación, la jurisprudencia y la doctrina. Sin embargo, hay áreas, como las representadas por situaciones en que puede apreciarse un desequilibrio prestacional de las partes en la contratación mercantil, en que la intervención judicial en el arbitraje ha cobrado mayor intensidad que la derivada de su estricta naturaleza, principalmente mediante la causa de ser el laudo contrario al orden público. El estudio de estas realidades y la necesidad de su adecuada delimitación constituyen la razón de ser de este trabajo.