2016 vol. IX

Permanent URI for this communityhttps://hdl.handle.net/10637/12507

Search Results

Now showing 1 - 3 of 3
  • Thumbnail Image
    Publication
    Conflicto de intereses del árbitro que presta sus servicios en una firma de abogados de amplia cobertura internacional.2016-11-30

    El conflicto de intereses es, desde un punto de vista deontológico, uno de los mayores retos con los que se enfrentan en la actualidad las grandes firmas abogados de cobertura internacional, ofreciendo una proyección especial en el arbitraje. Las leyes y reglamentos de arbitraje y los códigos éticos se están ocupando en los últimos años de esta cuestión, aunque aún quedan muchos vacíos e interrogantes por resolver. En el asunto resuelto por la Sentencia de la Corte de Apelación del Distrito Nacional de Santo Domingo, de 29 agosto 2016 (Estación de Servicios Esso On The Boulevard, S.R.L. v. Esso República Dominicana, S.R.L.), que ha motivado el presente estudio, se anuló un laudo arbitral al cuestionarse la actuación del presidente designado para participar en un arbitraje, derivada de su pertenencia a una firma de abogados que contaba con una relación profesional con una de las partes en el arbitraje, por no haber efectuado correctamente su declaración de independencia. A proósito de este caso se estudia la práctica internacional en orden a los conflictos de intereses originados por la pertenencia de los árbitros a grandes firmas de abogados y las soluciones adecuadas para resolverlos.

  • Thumbnail Image
    Publication
    El asunto Genentech y el alcance de la second look doctrine en la Unión Europea .2016-11-30

    La intersección entre el arbitraje y la normativa europea de la competencia obliga a reflexionar acerca de una doble confluencia: la naturaleza privada del arbitraje frente a los fines públicos de la regulación antitrust; y el origen nacional de las normas relativas al arbitraje frente a la primacía del Derecho de la Unión. Pese al escueto fallo del Tribunal de Justicia, el Asunto Genentech ofrece un supuesto óptimo para explorar esa doble encrucijada. Para ello, deviene necesario aceptar el efecto indirecto (pero fundamental) que el principio de efectividad produce sobre la actuación judicial en las acciones postlaudo, a la vez que se distinguen los fines limitados que persigue la ejecución privada del Derecho de la competencia frente a su aplicación por autoridades públicas. Con estos elementos, la postura maximalista en la revisión de laudos internacionales propuesta por el Abogado General solo puede aceptarse en su versión más moderada.

  • Thumbnail Image
    Publication
    ¿Un derecho para sí mismo?.2016-11-30

    Este artículo argumenta que las tesis que abogan por un sistema independiente o internacional de arbitraje carecen de coherencia. El arbitraje no es, y no debe volverse, un derecho para sí mismo. El arbitraje ya enfrenta problemas en mantener la coherencia dentro de su jurisprudencia, y en mantener su eficacia como un mecanismo de resolución de disputas, particularmente dado que no existen medios generales que aseguran que los laudos son consistentes. Estos problemas no podrían ser más que exacerbados con una declaración de unilateral independencia. Las decisiones del tribunal de la sede deberían, en los casos ordinarios, tratarse como finales y vinculantes. Esto refleja la elección de las partes. La evidencia empírica sugiere que la elección de la sede es usualmente el resultado de una cuidadosa consideración de las eventuales consecuencias legales y no simplemente una cuestión de conveniencia. Ver a los laudos arbitrales como independientes de la función de los tribunales nacionales constituye un paso atrás en términos de la comunidad de naciones y también contradice el texto de la Convención de Nueva York. Los cantos de sirena sobre una completa o mayor autonomía para el arbitraje deben ser vistos con escepticismo. Un creciente mundo interconectado requiere simbióticos (que se apoyen mutuamente) e interrelacionados sistemas de administración de justicia, y no más sistemas legales.