2. Universidad Cardenal Herrera-CEU

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    UCH
    Posibles carencias en el sistema de control social ante el ciberacoso : la limitada respuesta del código penal frente a esta conducta2020-01-01

    Como es sabido, la juventud también está sometida al tradicional sistema de control social a través de diversas instituciones y grupos que interactúan con este colectivo (y con los individuos concretos que la componen) con el objetivo de “socializarles”, esto es, de lograr que asuman las normas validadas a través de la estructura existente de tutela, como ocurre con el resto de componentes de la sociedad. Pero, actualmente, este grupo presenta una característica muy concreta que lo distingue de otros procesos anteriores: sus vivencias tienen lugar en dos contextos diferentes y complementarios, como son el mundo virtual y el mundo real. Este trabajo ahonda sobre la ausencia de referentes de los actores de control social para poder actuar en consecuencia. Incluidos los encargados de aplicar la sanción penal, en última instancia. La mayoría de esos actores aplican las tradicionales fórmulas de control social. Pero tales herramientas se están resintiendo, como es lógico, por cuanto no estaban pensadas para actuar en ese entorno digital. Con ello se quiere denunciar la falta de respuestas socialmente validadas para poder modelar nuestro comportamiento social en el entorno digital. Los responsables encargados de “armonizar” al individuo (solo) hacen uso de los valores vigentes en ‘su’ entorno social. Sin embargo, el “nativo digital”, como receptor de esas normas, también tiene acceso a otros mundos virtuales que no tienen por qué parecerse al que les acoge físicamente. Empezando por los valores imperantes en cada una de esas esferas sociales en las que se forma como individuo. Y en esa disparidad, las expectativas depositadas en el Derecho penal, como máximo representante del control social formal, pueden verse frustradas. Para ello, este trabajo toma como ejemplo la respuesta dada por el código penal español ante el ciberacoso. / As it is well known, youth is also subject to the traditional system of social control through various institutions and groups which interact with this collective (as well as with the specific individuals who make it up) with the aim of “socializing them”, that is, in order to get them to assume the validated regulations through the existing structure of guardianship, as it happens with the rest of society’s members. But nowadays, this group presents a very specific characteristic that distinguishes it from previous processes: its experiences take place in two different and complementary contexts which are the virtual and the real world. This paper delves into the absence of referents from social control actors to be able to act in consequence. Including those charged with the enforcement of the criminal sanction, as a last resort. Most of these actors apply the usual rules of social control. But such tools are, of course, feeling the effects as they were not designed to act in that digital environment. Consequently, it is intended to denounce the lack of socially validated responses so that not only our social behavior in the digital environment can be modelled but also the actors responsible for the enforcement of the criminal sanction. Those people responsible of “harmonizing” the individual make use of the current values in ‘their’ social environment. However, the “digital native”, as the receiver of these norms, has also access to other virtual worlds which needn’t look like to the one that takes them in. Especially the prevailing values of those social sphere in which they are formed as individuals. And in this discrepancy, the expectations placed on Criminal Law, as the highest representative of formal social control, can be frustrated. Therefore, this paper takes as an example the response given by the Spanish penal code to cyberbullying.

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    UCH
    Las webs Ana y Mía: refugios tóxicos y peligrosos en internet2019-12-03

    En las siguientes páginas vamos a exponer varias características de internet, así como algunos conceptos generales a tener en cuenta para poder valorar, en su justa medida, el potencial de esta herramienta tecnológica y su posible incidencia en aspectos muy relevantes de nuestra vida, como es la intimidad. Todo ello con el objetivo de advertir sobre la existencia de contenidos y webs altamente inapropiados para cualquier persona y, en especial, para los más jóvenes, así como sobre la dificultad real de impedir o limitar su libre acceso. Para después, analizar esta situación en el caso concreto de las páginas de apoyo a los trastornos de anorexia y bulimia, que tanto daño pueden hacer a las personas afectadas por estas enfermedades.

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    UCH
    Los derechos de la víctima en la Ley 4-2015, de 27 de abril : origen, alcance y contenido más relevante2019-06-01

    Desde la entrada en vigor de la Ley 4/2015, de 27 de abril, sobre el Estatuto jurídico de la víctima del delito y del reglamento que la desarrolla se han generado algunos problemas prácticos entre este régimen general con aquellas normas específicas que protegen a las víctimas especialmente vulnerables, como pueda ser el caso de violencia sexual o de menores de edad. A ello se une las dudas de interpretación sobre la obligación que puedan tener las Oficinas de Atención a las Víctimas de atender ciertos supuestos que, aparentemente, podrían quedar excluidos de su competencia. Sería el caso de ¿víctimas? de hipotéticos delitos de acoso escolar, de odio en redes sociales, de intolerancia o ataque al colectivo LGTB+, o de comportamientos de aporofobia, entre otros. Quizá la única solución que podrían encontrar es pedir apoyo y asesoramiento a través de lo dispuesto en el Estatuto de la Víctima. En estas páginas se quiere dar respuesta a esas dudas, al tiempo que se compendia la interpretación doctrinal sobre el alcance de alguno de los derechos más relevantes, que no todos, contenidos en el citado Estatuto. / Since the entry into force of Law 4/2015, of 27 April, on the Legal Status of the Victim of the Crime and the Regulations implementing it, some practical problems have arisen between this general regime and those specific rules protecting vulnerable victims, such as the case of sexual violence or of minors. This is compounded by doubts of interpretation as to the obligation of the Victim Services Offices to deal with certain situations which, apparently, could be excluded from their competence. Would that be the case with ¿victims? of hypothetical crimes of bullying in schools, hatred in social networks, intolerance or attack against the LGBT+ group, or behavior of aporophobia, for example. Perhaps the only solution they could find was to seek support and advice through the provisions of the Victim Statute. These pages are intended to answer these doubts, while summarizing the doctrinal interpretation of the scope of some of the most relevant rights, but not all, contained in the Statute.

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    UCH
    Respuesta jurídico-penal ante nuevos escenarios de acoso escolar, en particular, los contenidos en la Ley 8-2017, de 7 de abril, integral de reconocimiento del derecho a la identidad y expresión de género en la Comunitat Valenciana2018-11-20

    A pesar de los esfuerzos realizados hasta ahora, el acoso escolar sigue siendo un problema social relevante. En general, la mayoría de los casos podrán ser solucionados en el mismo centro escolar, a través del equipo directivo, gracias al plan de convivencia y/o por aplicación del reglamento de régimen interno. Pero en algunas ocasiones, las más graves, será necesaria una intervención judicial. En ese escenario, el Código penal español contiene diversos delitos con los que poder sancionar a los responsables de esa conducta. Tomando como referencia la Ley 8/2017 de reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género de la Comunidad Valenciana, en este trabajo se analizan cuatro supuestos concretos: el acoso escolar, el acoso como expresión de violencia de género y el acoso por motivos de orientación sexual. También se hace referencia al nuevo delito de acecho u hostigamiento, como forma agravada de acoso. Por último, se comenta el protocolo de actuación que han de seguir los centros escolares ante un posible acoso por homofobia o transfobia, en el ámbito de la Comunidad Valenciana.