2. Universidad Cardenal Herrera-CEU

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    UCH
    La libertad de creencias del menor y las potestades educativas paternas: la cuestión del derecho de los padres a la formación religiosa y moral de sus hijos.2009

    El menor de edad ocupa un lugar cada vez más destacado en la sociedad, y no sólo como merecedor de protección, que también, si no especialmente por su condición de sujeto de derechos; consideraciones que lógicamente han influido en la delineación de los distintos ámbitos en los que el niño se desarrolla, reconociéndole una mayor autonomía. En esta dirección, el derecho a la libertad de creencias y a la libre formación de la conciencia, dado su carácter fundamental y su estrecha vinculación a la dignidad humana, ostenta la más alta consideración en nuestro sistema, y es, por supuesto, reconocido al menor de edad en toda su plenitud. No obstante, y al mismo tiempo, el menor goza de una especial protección mientras no alcance el suficiente juicio para el ejercicio de dichos derechos, recogiéndose por nuestro ordenamiento una exigencia de cuidado que recae sobre los titulares de la patria potestad, y que se traduce en diversas facultades que les son otorgadas para el correcto desarrollo del deber asignado. Partiendo de tales premisas, y teniendo en cuenta que la actuación paterna puede incidir en el contenido de los derechos de los hijos, la presente investigación se centra en el análisis de una concreta facultad, el derecho de los padres a elegir la formación moral y religiosa de sus hijos de acuerdo con sus propias convicciones, dada su aparente conflictividad con los derechos fundamentales del menor a su libertad de creencias y a la educación.

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    UCH
    El patrimonio cultural de la Iglesia católica en el ordenamiento jurídico español: desarrollo normativo de la Comunidad Autónoma Valenciana e instrumentos de cooperación2011

    La protección y tutela del patrimonio cultural es, sin duda, una materia que goza constantemente de total actualidad, y a la que se dirige la atención de las autoridades públicas, pues se trata de bienes que, en definitiva, forman parte de la fisonomía de un pueblo. Y en este marco adquiere gran relevancia la tutela del patrimonio cultural eclesiástico, al ser, de hecho, la Iglesia la titular de una parte muy importante de los bienes que conforman nuestro patrimonio. La tutela de los bienes culturales se convierte así en una de las materias que mayor interés suscita en el ámbito de las relaciones Iglesia Estado, y en una de las materias más complejas y delicadas, dado el interés confluyente de ambas instituciones. El presente estudio pretende, en este caso, abordar el régimen jurídico de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico de la Iglesia Católica, dada la especial naturaleza de éstos, refiriéndonos principalmente a la disciplina propia de la Comunidad Autónoma Valenciana.