2008 vol. I

Permanent URI for this communityhttps://hdl.handle.net/10637/12927

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    Libertà delle parti e clausole patologiche nell'arbitrato internazionale.2008-12-01

    Mientras los laudos arbitrales tienden a interpretar cláusulas dudosas u oscuras en favor de su eficacia, a veces con ingeniosos, aunque criticables argumentos, los jueces nacionales, a excepción de Francia, tienen una opinión contraria; todavía celosos de su monopolio de la justicia, en caso de dudas sobre la voluntad real de las partes de sustraerse a la jurisdicción ordinaria, niegan la validez de la cláusula arbitral. Por esta razón la redacción clara y esmerada de una cláusula arbitral es una de las primeras tareas para abogados y consultores que no deberían olvidar que redactar una cláusula patológica equivale a “fueling the arguments of the party attempting to avoid arbitration and making the overall process more time–consuming and expensive”. La doctrina debate si los árbitros enfrentados a cláusulas arbitrales patológicas deben, para descubrir la verdadera intención de las partes, atender a interpretaciones restrictivas o al favor validitatis. Sea el árbitro o el juez el intérprete de estas cláusulas, estará obligado a un análisis en dos fases sucesivas. Primero, averiguar si las partes han querido el arbitraje renunciando a la jurisdicción del juez ordinario. Si esta respuesta es afirmativa, en segundo lugar debe interpretar la cláusula siguiendo los criterios interpretativos del propio contrato ya que “Contract terms shall be interpreted so as to give effect to all the terms rather than to deprive some of them of effect”.

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    Novedades legislativas en el arbitraje comercial internacional : Ley Modelo de la Uncitral y Convenio de Nueva York.2008-12-14

    A finales del año 2006, la Asamblea General de Las Naciones Unidas aprobó una importantísima modificación en la Ley Modelo de Arbitraje Comercial Internacional de 1985 de la Cnudmi/Uncitral. La reforma giró en torno a la forma del acuerdo de arbitraje del art. 7 de la Ley Modelo, ofreciéndose ahora dos opciones a los legisladores nacionales. La Opción I continúa apegado al requisito de la forma escrita, como el texto original del art. 7, aunque va más allá. La Opción II ya no se refiere a la forma escrita por lo que acoge la plena libertad formal del convenio arbitral. Asimismo, el art. 17 sobre medidas cautelares ha sido objeto de una importante modificación, por la que se crea un nuevo capítulo IV en el que se regula detalladamente el régimen jurídico de la medida cautelar, aunque también de una nueva institución: la orden preliminar. Otras disposiciones de la Ley Modelo han sido objeto de reforma como el art. 35, al tiempo que se ha introducido un nuevo art. 2 bis sobre interpretación de la Ley Modelo. Finalmente, la Uncitral ha emitido por vez primera una importante recomendación acerca de la interpretación de determinados preceptos de la Convención de Nueva York de 1958 sobre reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeros.

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    Sobre la anti-suit injunction y la cláusula arbitral en el espacio europeo de justicia : observaciones para la cuestión prejudicial en el as. C-165/07, The Front Comor.2008-09-01

    El 2 de abril de 2007 la House of Lords planteaba cuestión prejudicial al TJCE acerca de la compatibilidad con el Reglamento (CE) núm. 44/2001, de la decisión adoptada en un Estado miembro, por la que se se prohíbe iniciar o proseguir un procedimiento judicial en otro Estado miembro, basándose en que dicho procedimiento infringe un convenio arbitral. El Tribunal inglés se muestra partidario de una respuesta afirmativa: en tanto que relativa al arbitraje, la medida quedaría excluida del ámbito material del Reglamento (art.1.2.d); no existen en la Comunidad reglas uniformes sobre la competencia judicial, que los Estados deban aplicar y respecto de las cuales se predique el principio de confianza comunitaria. Añade la House of Lords argumentos sobre la bondad de la medida en tanto que refuerza la imperatividad de una cláusula arbitral; en este sentido aparece como una ventaja ofrecida por el ordenamiento del lugar del arbitraje. En el presente artículo se analizan la pertinencia de estas afirmaciones, haciéndose hincapié en particular en el alcance de la confianza comunitaria: que cierto item no esté regulado en el sistema comunitario no implica que no pueda verse afectado por él.