2008 vol. I

Permanent URI for this communityhttps://hdl.handle.net/10637/12927

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    On the 50th Anniversary of the New York Convention, Revisiting Annulment and Vacatur Through the Prism of in re : Chromalloy, Baker Marine, and TermoRio.2008-09-01

    Existe tensión entre los artículos V(1)(e) y VII(1) del Convenio de Nueva York, pero no son irreconciliables. También hay tensión entre la política de los Estados Unidos favorable al reconocimiento de laudos arbitrales extranjeros y el respeto que se debe a un tribunal que anula un laudo arbitral dictado en su propio estado. Sin embargo, las sentencias dictadas en los casos Chromalloy, Baker Marine y TermoRio pueden ser armonizadas y proporcionar un test con el que establecer el papel de los tribunales ordinarios en los procedimientos arbitrales: si el tribunal competente, en el Estado en el que el laudo arbitral fue dictado, anula dicho laudo y al hacerlo pasa por alto una parte sustancial del contenido del convenio arbitral, que hubiera afectado la decisión sobre nulidad, un tribunal del Estado en el que se solicita el reconocimiento puede conceder en Derecho dicho reconocimiento, a pesar de la nulidad o modificación lograda en el Estado en que se dictó el laudo.

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    Novedades legislativas en el arbitraje comercial internacional : Ley Modelo de la Uncitral y Convenio de Nueva York.2008-12-14

    A finales del año 2006, la Asamblea General de Las Naciones Unidas aprobó una importantísima modificación en la Ley Modelo de Arbitraje Comercial Internacional de 1985 de la Cnudmi/Uncitral. La reforma giró en torno a la forma del acuerdo de arbitraje del art. 7 de la Ley Modelo, ofreciéndose ahora dos opciones a los legisladores nacionales. La Opción I continúa apegado al requisito de la forma escrita, como el texto original del art. 7, aunque va más allá. La Opción II ya no se refiere a la forma escrita por lo que acoge la plena libertad formal del convenio arbitral. Asimismo, el art. 17 sobre medidas cautelares ha sido objeto de una importante modificación, por la que se crea un nuevo capítulo IV en el que se regula detalladamente el régimen jurídico de la medida cautelar, aunque también de una nueva institución: la orden preliminar. Otras disposiciones de la Ley Modelo han sido objeto de reforma como el art. 35, al tiempo que se ha introducido un nuevo art. 2 bis sobre interpretación de la Ley Modelo. Finalmente, la Uncitral ha emitido por vez primera una importante recomendación acerca de la interpretación de determinados preceptos de la Convención de Nueva York de 1958 sobre reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeros.