doxa.comunicación | 28, pp. 37-53 | 41

enero-junio de 2019

Maria Manuela Magalhães Silva, Dora Resende Alves y María João Ferreira

ISSN: 1696-019X / e-ISSN: 2386-3978

UE (Pais, 2010). Y es a través de la educación y la formación en los valores comunes y los principios generales de derecho establecidos en los artículos 1 a 3 del TUE que el camino de la UE debe continuarse con el objetivo final de que los partici-pantes adquieran los conocimientos, las aptitudes y las actitudes necesarias para una ciudadanía activa (Consejo, 2017) y democrática. Al garantizar una educación de calidad para todos, en todos los niveles educativos, la política educativa viene a desempeñar un papel de primer orden. Estas competencias sociales, cívicas e interculturales reforzarán, reafirmarán y promoverán los valores democráticos de la UE.

Según la Comisión Europea (2017d), el funcionamiento de la Unión se basa en la democracia representativa, lo que implica transparencia y una cultura política basada en la accesibilidad y la responsabilidad, apoyada por un sistema electoral eficaz y un electorado informado y participativo. A raíz de esta idea, la importancia del mecanismo de la Iniciativa Ciudadana Eu-ropea, tal como se conoce fue potenciado. Este logro desempeña un papel importante a la hora de acercar a los ciudadanos al proceso legislativo, como es el caso del Parlamento Europeo (2017a).

2. En el sistema nacional portugués

Una de las características de la democracia es la de posibilitar que los ciudadanos se involucren en los procesos de toma de decisiones a través de su participación en el ejercicio de la iniciativa legislativa. Sin ser la única forma de democracia parti-cipativa (Maior, 1998), es hoy por hoy un instrumento de ayuda. Ocurre así a nivel nacional en varios países como Portugal, Brasil o España, y también a nivel de la Unión Europea.

En Brasil, en cuatro ocasiones se han aprobado leyes populares como la ley en casos de violencia que movilizó a la opinión pública. Fue la primera vez que su uso dio lugar a la Ley 8.930 de 09/07/1994. Asimismo, en España, la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular (consolidada) con las últimas modificaciones introducidas en 2015, garantiza a los ciudadanos el poder de iniciativa legislativa, derecho previsto en el artículo 87.3 de la Constitución Española de 1978.

Este mecanismo no es el único derecho político de inmersión en la democracia (Comisión Europea, 2017a), pero es una herramienta muy prometedora que se ha conseguido de forma clara y fácil de lograr. Los resultados de su utilización son escasos, quizás en consonancia con la juventud del instrumento, pero es un camino importante aunque sólo sea por las aportaciones añadidas. El objetivo es capacitar a los ciudadanos para que puedan influir en la agenda política. El Comité Europeo de las Regiones (2018a) destaca, además, que la diversidad de las estructuras subnacionales de los Estados miem-bros constituyen un elemento esencial del patrimonio político y cultural de la UE y un punto de referencia clave para el desarrollo de una ciudadanía activa basada en los derechos de ciudadanía de la UE.

En estos términos legales, el proceso legislativo ordinario y parlamentario en la República Portuguesa posibilita que un gru-po de votantes pueda presentar un proyecto de ley para aprobación en la Asamblea de la República. Son precisas veinte mil firmas de ciudadanos con derecho a voto que apoyen la idea de ley que se quiere discutir; después se remite al Parlamento donde, tras los trámites del proceso legislativo, puede finalmente ser aprobada. Las firmas pueden recogerse a través de una plataforma informática proporcionada por la propia Asamblea de la República, siendo un recurso que ofrece en, la actua-lidad, gran potencial de éxito a la iniciativa toda vez que puede captar el interés de las capas más jóvenes de la población.