Berger, Klaus Peter2021-04-202021-04-202018-09-01http://hdl.handle.net/10637/12438En: Arbitraje: revista de arbitraje comercial y de inversiones. eISSN. 2603-9281. vol. 11, n. 2, 2018, pp 335-364In international arbitration, there is an intrinsic tension between the autonomy of arbitral institutions and that autonomy of the parties. This tension is caused by the increasing role played by arbitral institutions, both with respect to the quasi–normative force of their rules and their enhanced decisional powers in the implementation of these rules. In light of the vast authority granted to some arbitral institutions, the quality of institutional administrative decision–making is sometimes even closely linked to the person holding the relevant office. Due to the potentially harmful effect on party autonomy, modern institutional arbitration is regarded by some as not entirely in keeping with the principle of the primacy of the parties’ intentions. Others even see the interventionist attitude of some arbitral institutions as an additional ground for legitimacy concerns which are being raised with respect to the international arbitral system as a whole. Where the arbitration rules grant the institution discretion to decide matters concerning the administration of the proceedings, party agreements should, as a rule, trump the discretion of the institution. This approach serves to avoid potential damage to both the attractiveness and the legitimacy of institutional arbitration inflicted by the party autonomy paradox.En el arbitraje internacional, existe una tensión intrínseca entre la autonomía de las instituciones arbitrales y la autonomía de las partes. Esta tensión obedece al creciente papel desempeñado por las instituciones arbitrales, tanto con respecto a la fuerza cuasi–normativa de sus reglas, como en relación a sus poderes de decisión mejorados en la implementación de estas reglas. A la luz de la gran autoridad otorgada a algunas instituciones arbitrales, la calidad de la toma de decisiones administrativas institucionales a veces está estrechamente vinculada a la persona que ocupa el órgano competente. Debido al efecto potencialmente dañino sobre la autonomía de las partes, el arbitraje institucional moderno es considerado por algunos no del todo acorde con el principio de la primacía de las intenciones de las partes. Otros incluso ven la actitud intervencionista de algunas instituciones arbitrales como un elemento adicional para las preocupaciones de legitimidad que se plantean con respecto al sistema arbitral internacional en su conjunto. Cuando las reglas de arbitraje otorgan a la institución discreción para decidir sobre asuntos relacionados con la administración de los procedimientos, los acuerdos de las partes deben, por regla general, prevalecer sobre la discreción de la institución. Este enfoque sirve para evitar el daño potencial tanto al atractivo como a la legitimidad del arbitraje institucional infligido por la “paradoja de la autonomía de las partes”.application/pdfspInternational arbitration.Autonomy of the parties.Arbitral institutions.Arbitration rules.Arbitraje institucional.Autonomía de la voluntad de las partes.Instituciones arbitrales.Reglamentos de arbitraje.Institutional Arbitration : Harmony, Disharmony and the “Party Autonomy Paradox”.Artículo10.19194arbitrajeraci.11.02.01https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/deed.es