Rigo Sureda, Andrés2021-11-202021-11-202010-09-01http://hdl.handle.net/10637/13176En: Arbitraje: revista de arbitraje comercial y de inversiones. eISSN. 2603-9281. vol. 3, n. 2, 2010, pp 357-375Este artículo ofrece un análisis de las diferentes funciones que el abogado lleva a cabo en un arbitraje internacional. Dicho análisis se refiere a las reglas elaboradas por diversas instituciones arbitrales –como la CCI o la LCIA– y a organizaciones internacionales, como el CIADI o la Uncitral, reglas que son relativamente uniformes en cuanto a la estructura básica de un arbitraje, previendo una fase oral y otra escrita. La regla general es permitir que el abogado pueda libremente adaptar la estructura y forma de presentar el caso, especialmente si se compara con la rigidez y formalismo imperante en el proceso judicial. Si el arbitraje incluye una audiencia, ésta se llevará a cabo libre de formalismos innecesarios, pero la intervención del abogado seguirá requiriendo del dominio de una técnica, específica y propia del arbitraje. El árbitro ofrecerá siempre la oportunidad de acoger las pretensiones de las partes de la forma más rápida y efectiva, sin trámites procesales innecesarios. La elaboración del laudo constituye la esencia del ejercicio de la función arbitral. El árbitro no es ni un mediador ni un conciliador. Su función primordial, eminentemente jurisdiccional, radica en la emisión de un laudo vinculante y con fuerza de cosa juzgada, basado en premisas de argumentación jurídica, solo impugnables en muy excepcionales supuestos.This piece analyses the variety of functions implemented by lawyers in International arbitration on the basis of the rules of arbitral institutions –like the ICC or LCIA- and international organizations –like ICSID or UNCITRAL-. As to the basic framework of an arbitration procedure, the structure of these rules are relatively uniform, including an oral and a written phase. The general rule is to allow the lawyer to freely adopt the structure and way to present his case, especially if compared to the rigidity and formalism of the judicial process. If the arbitration procedure includes a hearing, it will be performed free of any unnecessary formalism. Nevertheless, due the lawyers’ intervention, it will require the knowledge of the arbitration specific techniques. The arbiter will always offer the opportunity to attend parties’ claims in the easiest and fastest way, without unnecessary procedural formalities. Writing the arbitration award is the essence of the arbiter arbitral function. The arbiter is not a mediator or conciliator. His primary function, essentially jurisdictional, lies on issuing an award based on juridical arguments which can only be challenged in exceptional cases.application/pdfspBanco mundial.Convenio constitutivo.CIADI.Desarrollo económico.Arbitraje de inversiones.World bank.Arbitration clause.ICSID.Economic development.Economic arbitration.Arbitraje de inversión y desarrollo económico : la relación con el Banco Mundial.Artículohttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/deed.es