Fernández Pérez, Ana2021-10-192021-10-192012-04-01http://hdl.handle.net/10637/13064En: Arbitraje: revista de arbitraje comercial y de inversiones. eISSN. 2603-9281. vol. 5, n. 1, 2012, pp 149-168Entre las modificaciones que han introducido la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado y la LO 5/2011, de 20 de mayo, complementaria de la anterior figura la reasignación de las funciones judiciales relativas al arbitraje atribuyendo a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia el nombramiento y remoción judicial de árbitros, el conocimiento de la acción de anulación del laudo y la competencia para conocer el execuátur de laudos extranjeros, manteniéndose los Tribunales de Primera instancia las competencias de ejecución. Con un criterio unificador similar al practicado en Francia desde hace algunos años, la Ley 11/2011 asigna a las Salas de lo Civil y de lo Penal de los distintos Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas, (normalmente del lugar donde el laudo ha de producir sus efectos), a partir de su entrada en vigor, la competencia para conocer del reconocimiento de laudos y confiere a los Juzgados de Primera Instancia la potestad para proceder a la ejecución de los mismos. La regla antes vista es aplicable a los laudos extranjeros, por lo que el execúatur de los mismos queda reservado también a dichos Tribunales (sin que se produzca, como en otros tiempos, una centralización de tal competencia en el Tribunal Supremo) y su ejecución a los Juzgados de Primera Instancia del lugar, con carácter general, donde el laudo deba producir sus efectos. Por último, también se otorga la Sala de lo Civil y de lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia la competencia de decidir sobre las acciones de anulación de laudos y sobre el nombramiento y remoción de árbitros.Among the amendments that have been introduced both by means of Law 11/2011, of 20 May, amending the Law 60/2003, of 23 December, regarding Arbitration, and regulating institutional arbitration in the State General Administration; and by means of the Organic Law 5/2011, of 20 May, complementing the former, it is worth mention the adjustment of the judicial functions regarding arbitration. It entails the attribution of the competence to nominate and remove the arbitrators, to settle on the annulment of the arbitral award and to decide on the recognition of arbitral awards, to the Civil and Criminal chairs of the Tribunales Superiores de Justicia (TSJ). Holding a unifying criterion similar to the criterion held in France since some years, the Law 11/2011, such TSJ shall decide on the exequatur, while the Juzgados de Primera Instancia (JPI) remain competent to enforce the awards. This rule is applicable to foreign awards, so that the exequatur is an exclusive matter for such TSJ, and therefore it is no longer centralized in a single court (as happened formerly, with the attribution of the competence to the Tribunal Supremo –Supreme Court), and their enforcement is entrusted to the JPI of the place, as a general rule, where the award is to produce its effects. As said before, the Tribunales Superiores de Justicia are hereinafter competent to settle the claims for the annulment of the arbitral awards, and to decide on the nomination and removal of the arbitrators.application/pdfspArbitraje.Relaciones jueces.Árbitros.Asistencia.Control.Execuátur.Competencia objetiva.Arbitration.Relationship between courts and arbitrators.Assistance.Assessment.Competence.Una nueva etapa de la intervención jurisdiccional en el arbitraje.Artículohttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/deed.es