Moura Vicente, Darío2021-04-222021-04-222017-04-17http://hdl.handle.net/10637/12462En: Arbitraje: revista de arbitraje comercial y de inversiones. eISSN. 2603-9281. vol. 11, n. 1, 2017, pp 15-40En el arbitraje internacional el tribunal no decide en nombre de determinado Estado. Se plantea por ello la cuestión de saber si los árbitros pueden aplicar al fondo del litigio reglas de derecho que las partes no hayan invocado en el proceso. No sirven necesariamente para los tribunales arbitrales las reglas que vinculan a los tribunales estatales en cuanto a esta cuestión. Pero tampoco parece adecuado que las partes tengan la libre disposición del Derecho aplicable en el arbitraje internacional. En este estudio se intenta determinar si y en qué medida el tribunal arbitral puede averiguar y aplicar ex officio al fondo del litigio reglas jurídicas no alegadas ni probadas por las partes.In international arbitration the tribunal does not decide on behalf of a given State. The question thus arises of whether arbitrators may apply to the merits of the dispute rules that parties have not invoked in the proceedings. Rules that bind national courts in this regard are not necessarily suitable for arbitral tribunals. But it does not seem appropriate that parties should freely dispose of the applicable law in international arbitration. This paper discusses whether and to what extent are arbitral tribunals allowed to determine and apply ex officio rules of law that have not been invoked or proved by the parties.application/pdfspArbitraje internacional.Iura novit curia.Derecho aplicable.Principio de contradicción.Principio dispositivo.La aplicación del principio iura novit curia en el arbitraje internacional.Artículo10.19194/arbitrajeraci.10.1.01https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/deed.es