Fernández Rozas, José Carlos2021-12-012021-12-012009-09-01http://hdl.handle.net/10637/13244En: Arbitraje: revista de arbitraje comercial y de inversiones. eISSN. 2603-9281. vol. 3, n. 2, 2009, pp 335-378La confidencialidad se ha configurado como una de las ventajas inherentes al arbitraje frente al recurso a la jurisdicción ordinaria constituyendo uno de sus mitos mas significados. Frente al empleo del tópico de que el respeto a la confidencialidad es uno de los rasgos más útiles del arbitraje, la práctica plantea si estamos más ante una ficción que a una realidad. La confidencialidad del arbitraje es las más de las veces una presunción de los árbitros, de las instituciones arbitrales o de las partes, cuando no haya sido reconocida expresamente en el convenio arbitral o en el reglamento de arbitraje y no puede hallarse una respuesta inequívoca de tal presunción, antes al contrario: las reglamentaciones nacionales, a excepción curiosamente de la española (art. 24.2º Ley de Arbitraje de 2003) guardan silencio sobre esta cuestión. Además, en ciertos sistemas se ha abierto una vía según la cual la protección de la información confidencial solo es pertinente cuando se observen ciertas circunstancias. Puede hablarse en tal sentido de un proceso dialéctico entre confidencialidad y transparencia que incide de manera muy particular en el arbitraje comercial internacional y, sobre todo, cuando una de las partes involucradas en un litigio es un Estado. La sola presencia de éste puede justificar la aparición del “interés público” e inclinar la balanza en favor de esta última.Contrasting with ordinary jurisdiction, confidentiality has been construed as one of the inherent advantages to arbitration and constitutes one of its more significant myths. Nevertheless, beyond the cliché of confidentiality as one of the more useful features of arbitration, practice make us question whether we are facing a fiction more than a reality. Most of the times, arbitration confidentiality is more of a presumption of the arbitrators, arbitral institutions or of the parties when it has not been expressly recognized in the arbitral clause, and it is not possible to find an unequivocal answer to that presumption. On the contrary, national regulations – with the curious exemption of Spanish law (art. 24.2º Arbitration Act, 2003) – remain silent on this issue. In addition, it is perceived that some systems are opening the way to considering that the protection of confidential information is only pertinent when certain circumstances are met. There is, in this respect, a dialectical process between confidentiality and transparency that has especial repercussions in international commercial arbitration, particularly when one of the litigant parties is a State. Its sole presence can justify resorting to “public interest” and inclining the balance in favour of transparency.application/pdfspArbitraje.Confidencialidad.Transparencia.Responsabilidad.Arbitration.Confidentiality.Transparency.Liability.Trayectoria y contornos del mito de la confidencialidad en el arbitraje comercial .Artículohttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/deed.es