Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://hdl.handle.net/10637/565
Registro completo de metadatos
Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.otherUniversidad San Pablo-CEU. Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales-
dc.creatorMartín López, Sonia-
dc.creatorLejarriaga Pérez de las Vacas, Gustavo-
dc.creatorIturrioz del Campo, Javier-
dc.date2007-
dc.date.accessioned2011-09-19T15:35:31Z-
dc.date.available2011-09-19T15:35:31Z-
dc.date.issued2007-09-19T15:35:31Z-
dc.identifier.citationLópez, S. M., De las Vacas, G. L. P., & Del Campo, J. I. (2007). La naturaleza del capital social como aspecto diferenciador entre las sociedades cooperativas y las sociedades laborales. CIRIEC - España. Revista de Economía Pública, Social y Cooperativa, 58, 59-82-
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10637/565-
dc.descriptionInformación sobre el número de la revista en la siguiente URL: https://ciriec-revistaeconomia.es/es/?s=&post_type=documento&combocampo=0&comboagno=&combonumero=2629-
dc.description.abstractLas Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) han establecido la condición del capital social de la sociedad cooperativa, desde el punto de vista contable-financiero, como pasivo por estar sujeto a “cancelación o devolución”, y por tanto, ser un recurso ajeno. Dicha consideración ha sido acogida con desigual aceptación por parte de estudiosos de la materia y del propio movimiento cooperativo. El principal argumento en contra de esta consideración es que, pone en peligro la subsistencia y viabilidad económica de este tipo de sociedades dado que sus estados contables las harían parecer sociedades insolventes sin capacidad de ofrecer garantías a terceros (especialmente en el caso de las sociedades cooperativas de crédito).Finalmente, se ha modificado la Ley de Sociedades Cooperativas para incorporar la posibilidad de que existan aportaciones de los socios que conserven el derecho de reembolso en caso de baja, y aportaciones sobre las que la sociedad posea el derecho incondicional a rechazar el rescate. Esta circunstancia implica privar a parte de los socios del derecho a la devolución de sus aportaciones. Esto supone que un porcentaje del capital social deja de ser exigible por los socios y pasa a formar parte del patrimonio neto de la cooperativa, lo que desvirtúa parte de la esencia de las sociedades cooperativas desde el punto de vista financiero. Bajo esta perspectiva, tiene lugar una aproximación aún mayor entre la figura de la sociedad cooperativa, en particular de la sociedad cooperativa de trabajo asociado, y la sociedad laboral, dado que hasta la fecha, la naturaleza del capital social ha sido un aspecto diferenciador entre ambas formas societarias.En este estudio se realiza un análisis comparativo, bajo la perspectiva del capital social, entre la sociedad cooperativa y la sociedad laboral, observándose un acercamiento entre ambos tipos de sociedades al limitarse, en mayor medida, sus diferencias.es_ES
dc.formatapplication/pdf-
dc.language.isosp-
dc.publisherUniversidad de Valencia-
dc.relation.ispartofCIRIEC-España, revista de economía pública, social y cooperativa-
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/deed.es-
dc.subjectCapital sociales_ES
dc.subjectSociedades cooperativases_ES
dc.subjectRecursos propioses_ES
dc.subjectRecursos ajenoses_ES
dc.subjectSociedades laboraleses_ES
dc.subjectSociedades cooperativas de trabajo asociadoes_ES
dc.titleLa naturaleza del capital social como aspecto diferenciador entre las sociedades cooperativas y las sociedades laboraleses_ES
dc.typeArtículo-
dc.centroUniversidad San Pablo-CEU-
Aparece en las colecciones: Facultad de Económicas y CC Empresariales




Los ítems de DSpace están protegidos por copyright, con todos los derechos reservados, a menos que se indique lo contrario.