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http://hdl.handle.net/10637/16080
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Campo DC | Valor | Lengua/Idioma |
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dc.contributor.other | Universidad San Pablo-CEU. Facultad de Derecho. Departamento de Disciplinas Jurídicas Básicas y Derecho Privado | - |
dc.contributor.other | Grupo: Modernización del Derecho Privado (MODERNPRIV) | - |
dc.creator | Jarillo Gómez, Juan Luis | - |
dc.date.accessioned | 2024-07-19T08:01:50Z | - |
dc.date.available | 2024-07-19T08:01:50Z | - |
dc.date.issued | 2010 | - |
dc.identifier.citation | Jarillo Gómez, Juan Luis (2010). "La Constitución de 1978 y los regímenes económico matrimoniales en la España autonómica" en 30 Años de Constitución Balances y perspectivas, Thomson Reuters Aranzadi, ISBN 978-84-9903-525-3, págs. 219-256 | es_ES |
dc.identifier.isbn | 978-84-9903-525-3 | - |
dc.identifier.uri | http://hdl.handle.net/10637/16080 | - |
dc.description.abstract | Cuando se plantea una ruptura matrimonial, que conlleva disolución del régimen matrimonial o ésta se produce porque cambio de régimen económico o por muerte de uno de los contrayentes, normalmente aparecen una serie de problemas que es la determinación del origen de los bienes para que con posterioridad pueda realizarse una liquidación de su sociedad económico matrimonial acorde con ello. En esa declaración se deberán presentar documentos que determinen con claridad y precisión la situación de cada uno de los bienes comunes en el matrimonio. Si no fuera así, se presumirán gananciales a los efectos del artículo 1361 del Código Civil. También es conveniente no olvidar el territorio dentro de España donde nos encontramos para aplicar el régimen vigente en cada caso concreto, teniendo en cuenta las reglas sobre vecindad civil recogidas en el Código Civil en los artículos 14, 15 y 16. En definitiva tener en cuenta que en ningún caso va a existir matrimonio sin régimen económico matrimonial. En la actualidad nos encontramos que en la ruptura de un matrimonio o de una pareja, o por cualquier otra causa como la muerte o la voluntad de las partes se derivan dos consecuencias fundamentales, Una en el orden personal y otra en el orden patrimonial. En este caso nos centramos en la última opción. En el orden patrimonial, la dificultad viene marcada porque en muchas ocasiones se desconoce el origen de bienes, quién fue el que satisfizo los bienes y si el dinero era común o privativo de los cónyuges. También es necesario conocer el régimen matrimonial al que están sometidos los cónyuges y según el mismo, la liquidación final será en uno u otro sentido. La determinación de la situación patrimonial del un matrimonio, el desarrollo de la comunidad económico matrimonial y su extinción, son en definitiva los que van a fijar las consecuencias económicas de dicha ruptura. Se trata en definitiva de dar una visión de su regulación general en el derecho común y en aquellas Comunidades Autónomas que tienen regulación propia en la materia. | es_ES |
dc.language.iso | es | - |
dc.publisher | Thomson Reuters Aranzadi | - |
dc.rights | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/deed.es | - |
dc.subject | Matrimonio | es_ES |
dc.subject | Divorcio | es_ES |
dc.subject | Patrimonio | es_ES |
dc.subject | Matrimonio -- Régimen económico | es_ES |
dc.title | La Constitución de 1978 y los regímenes económico matrimoniales en la España autonómica | es_ES |
dc.type | Capítulo | es_ES |
dc.centro | Universidad San Pablo-CEU | - |
Aparece en las colecciones: | Facultad de Derecho |
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