Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://hdl.handle.net/10637/14662
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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributorCEU Escuela Internacional de Doctorado (CEINDO). Universidad San Pablo-CEU.-
dc.creatorGarcía Maceiras, Oscar-
dc.date.accessioned2023-10-27T10:21:38Z-
dc.date.available2023-10-27T10:21:38Z-
dc.date.issued2023-10-
dc.date.submitted09-06-2023-
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10637/14662-
dc.descriptionTesis CEINDO, Universidad San Pablo CEU, Programa de doctorado "Derecho y Economía". Leída el 9 de junio de 2023-
dc.descriptionEsta tesis tienen embargado el acceso al texto completo hasta el 09-06-2026-
dc.description.abstractEl incremento de la actividad de las organizaciones internacionales ha aumentado la probabilidad de que puedan causar perjuicios a terceros. Ante demandas reclamando compensación, la respuesta que tradicionalmente se ha venido dando es el ampararse en su inmunidad. España y Estados Unidos cuentan con normas internas que se aplican a la inmunidad de las organizaciones internacionales en defecto de norma convencional si bien su alcance es diferente. En el caso de Estados Unidos, la Sentencia de la Corte Suprema en el caso Jam contra Corporación Financiera Internacional equipara la inmunidad de las organizaciones internacionales con la de los Estados provocando serias dudas de interpretación sobre qué es una actividad comercial para una organización internacional. En España, la Ley Orgánica 16/2015 se inspira en el funcionalismo presente en la doctrina Waite and Kennedy del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de modo que sólo se reconoce la inmunidad cuando sea necesaria para el cumplimiento de los fines de la organización internacional y sea proporcional. Recientes movimientos en el seno del Derecho Internacional hacen que deba considerarse la posibilidad de que, en un futuro, aunque la inmunidad esté convencionalmente reconocida, la organización internacional deba responder en caso de graves violaciones de derechos humanos.es_ES
dc.description.abstractDue to the increase in their activities, international organizations are currently subject to violate rights themselves. In such cases, the common answer has been to plead their immunities. Spain and US have internal regulations for the immunities of the international organizations if there is no treaty-based rule, but they have different approaches. In the case of US, decision made by Supreme Court on Jam v. International Finance Corporation applies to the organizations same regime that for States causing important doubts about what commercial activity is for an international organization. In Spain, the Organic Law 16/2015 is based on the functionalism that only justifies preventing access to justice when it is necessary for the organization to achieve their objectives and it is proportionate. Recent trends in the field of International Law have raised the possibility that in the future, though immunity would be recognized by a treaty, an international organization should be accountable in case of severe violations of human rights.en_EN
dc.language.isoeses_ES
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/deed.es-
dc.subjectOrganicaciones internacionaleses_ES
dc.subjectRenunciaes_ES
dc.subjectDerechos humanoses_ES
dc.subjectFuncionalismoes_ES
dc.subjectTutela judicial efectivaes_ES
dc.subjectInternational organizationsen_EN
dc.subjectHuman rightsen_EN
dc.subjectFunctionalismen_EN
dc.subjectEffective judicial protection.en_EN
dc.titleLa inmunidad de jurisdicción de las organizaciones internacionales. Especial referencia a la situación actual en Estados Unidos y en España y a la posible evolución futura en caso de graves violaciones de derechos humanoses_ES
dc.typeTesises_ES
dc.contributor.directorSanz Caballero, Susana.-
dc.date.endEmbargo2026-06-09-
dc.centroUniversidad San Pablo-CEU-
Aparece en las colecciones: Derecho y Economía




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