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http://hdl.handle.net/10637/13136
Contenido ético del deber de revelación del árbitro y consecuencias de su trasgresión.
Título : | Contenido ético del deber de revelación del árbitro y consecuencias de su trasgresión. |
Autor : | Fernández Rozas, José Carlos |
Materias: | Arbitraje.; Árbitros.; Obligaciones éticas.; Conflicto de intereses.; Deber de revelación.; Incumplimiento.; Arbitration.; Arbitrators.; Ethical obligations.; Conflict of interests.; Duty of disclosure.; Breach of the obligation. |
Resumen : | La obligación de revelar un conflicto de intereses ha pasado de ser un mero instrumento en la verificación de la independencia de los árbitros para convertirse en
una auténtica obligación que se ha consolidado como un auténtico un fin en sí misma. Con el aumento del uso del arbitraje el riesgo de un conflicto de intereses por
parte de los árbitros se ha multiplicado. Este riesgo se puede mitigar de manera significativa por el uso de la debida diligencia y exhaustiva investigación, verificación de
antecedentes y el análisis de las eventuales las conexiones entre un árbitro y una de
las partes o sus abogados en el arbitraje. Dentro de los mecanismos que ayudan a una
observancia plena de la independencia e imparcialidad en el arbitraje ocupa un lugar
destacado el deber de revelar la existencia de conflicto de intereses; dicho deber constituye la pieza maestra del régimen jurídico de la ética arbitral y es ampliamente
reconocido en las diferentes culturas jurídicas, las legislaciones y los reglamentos de
arbitraje. Es una obligación que se configura como un auténtico principio fundamental del arbitraje tanto interno como internacional y es una consecuencia directa del
principio general de buena fe. El deber de revelación tiene un carácter preventivo
dando lugar su incumplimiento a ciertas medidas de carácter punitivo: la anulación
del laudo arbitral, la recusación y la propia responsabilidad del árbitro. The duty to disclose a conflict of interests has evolved from being a mere tool in the verification of the arbitrator’s independence to become a real obligation to be established as a true end in itself. With the increased use of arbitration the risk of a conflict of interests on the part of the arbitrators has increased. This risk can be mitigated significantly by the use of due diligence and thorough investigation, the assessment of the background and the analysis of the possible connections between an arbitrator and one of the parties or his/her attorneys in the arbitration proceedings. Among the mechanisms that amount to a full observance of the independence and impartiality in arbitration, the duty to disclose the existence of conflict of interests occupies a prominent place. Indeed, such duty is the masterpiece of the legal system of ethics and is widely recognized in different legal cultures, laws and arbitration rules. It is both an obligation which is configured as a true fundamental principle of both domestic and international arbitration and a direct consequence of the general principle of good faith. The duty of disclosure has a preventive nature, so that its breach amounts to certain punitive measures: the annulment of the arbitral award, the arbitrator’s recusal and the responsibility of the arbitrator. |
Descripción : | En: Arbitraje: revista de arbitraje comercial y de inversiones. eISSN. 2603-9281. vol. 6, n. 2, 2013, pp 799-839 |
URI : | http://hdl.handle.net/10637/13136 |
Derechos: | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/deed.es |
Fecha de publicación : | 1-dic-2013 |
Aparece en las colecciones: | 2013 Arbitraje nº 3 |
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