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Reflexiones procesales sobre el laudo final dictado el 21 enero 2016 (Reino de España): asunto fotovoltaicas con resumen del mismo.


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Título : Reflexiones procesales sobre el laudo final dictado el 21 enero 2016 (Reino de España): asunto fotovoltaicas con resumen del mismo.
Autor : Soriano, José Eugenio
Iriarte, José Luis
Materias: EnergíaTratados internacionalesArbitraje sobre protección de inversionesConfianza legítimaTutela judicial efectivaRemedios eficaces de protección de inversionesLimitación del alcance de los arbitrajesRetroactividadDerechos adquiridos
Resumen : El laudo de 21 de enero de 2016 de la Cámara de Comercio de Estocolmo, se refiere por vez primera al régimen regulatorio español sobre generación fotovoltaica. Es una consecuencia directa de la firma por el Reino de España de la Carta de la Energía, que da respaldo al arbitraje sobre las partes contratantes, esto es, el propio Estado. Se rompe así la tendencia tradicional a eximir a los Estados de someterse a Arbitraje y se inicia un paso hacia su consolidación como medio de resolver disputas en el ámbito internacional dando confianza a los inversores. Este laudo tiene un alcance limitado ya que se refiere sólo a las normas hasta 2010 pero no incluye la posterior y esencial norma de 2013, que será objeto de discusión en futuros arbitrajes. No constituye pues un precedente, lo que el propio laudo se encarga de subrayar. Dictado por mayoría de dos votos que dan la razón al Reino de España, que contó con la Comisión Europea como amicus curiae, existe Voto Particular, en el que se afirma la vulneración del principio de confianza legítima. A nuestro juicio, es cuestionable la afirmación de la mayoría de que el planteamiento de una “cuestión de constitucionalidad” o la posible exigencia a través de otro pleito de “responsabilidad patrimonial de la Administración”, sean técnicas suficientes para garantizar y realizar el principio de la Carta de que han de existir remedios suficientes para garantizar las inversiones. Habrá que esperar a futuros laudos para comprobar la bondad definitiva de éste.

The judgment handed down 21 January 2016 by the Stockholm Chamber of Commerce refers for the first time to the Spanish regulation regarding photovoltaic generation. This is a direct consequence of the recent ratification by Spain of the Energy Charter. The Energy Charter therefore binds the parties to the arbitration, in this case the state of Spain itself. It thus breaks the traditional tendency to exempt States from submission to arbitration and is a step towards arbitration’s consolidation as an attractive means of international dispute resolution; giving confidence to investors. This award is limited in scope because it refers only to the standards in place prior to 2010 but does not include the later and essential standard of 2013, which will be the subject of future arbitrations. It does not therefore represent a precedent, which the award itself makes a point of underlining. Granted by a majority of two votes in favour of the Kingdom of Spain, including the European Commission as amicus curiae, there is a dissenting opinion, which states that the principle of legitimate expectation was breached. In our view, the majority assertion that this case raises a "question of constitutionality" or the possible requirement through another lawsuit for "patrimonial responsibility of the Administration" is questionable, there being sufficient techniques to ensure and realize the principles of the Charter of which there must exist sufficient remedies to ensure investments. We will have to wait for future awards to verify the ultimate success of this one.
Descripción : En: Arbitraje: revista de arbitraje comercial y de inversiones. eISSN. 2603-9281. vol. 9, n. 2, 2016, pp 465-498
URI : http://hdl.handle.net/10637/12527
Derechos: http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/deed.es
Fecha de publicación : 8-jun-2016
Aparece en las colecciones: 2016 Arbitraje nº 2





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