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http://hdl.handle.net/10637/12517
Iura novit curia y principio de contradicción: su aplicación en el arbitraje en España.
Título : | Iura novit curia y principio de contradicción: su aplicación en el arbitraje en España. |
Autor : | Gómez-Iglesias Rosón, Luis |
Materias: | Iura novit curia.; Audiencia.; Contradicción.; Potestad de dirección procedimental.; Imparcialidad.; Arbitration.; Iura novit curia.; Right to be heard.; Due process.; Procedural powers.; Impartiality. |
Resumen : | La aplicabilidad del principio iura novit curia en el contexto del arbitraje es una cuestión controvertida en la doctrina internacional que, sin embargo, apenas ha recibido atención en España. El presente trabajo se propone aclarar, en primer lugar, si el árbitro puede –o incluso debe– confiar en su propio estudio o conocimiento del Derecho para resolver la controversia conforme a una tesis jurídica no alegada por las partes (dentro de los
límites impuestos por el principio de congruencia) o si, por el contrario, se encuentra
vinculado en su decisión por las concretas normas jurídicas invocadas. En segundo lugar,
asumiendo que los árbitros sí pueden determinar las normas aplicables desligándose de la
fundamentación jurídica de las partes, se analizará si los principios de igualdad, audiencia
y contradicción regulados en el art. 24 LA exigen que el tribunal arbitral, antes de dictar el
laudo, traslade a las partes su opinión discrepante sobre la calificación jurídica y les permita formular alegaciones al respecto. The applicability of the iura novit curia (the court knows the law) principle in arbitration is a controversial issue among international scholars. However, it has received little attention in Spain. This paper aims to first clarify whether arbitrators can, or even must, rely on their own legal research and knowledge of the law and apply legal arguments that were not pleaded by the parties (within the limits of the non ultra petita principle) or whether they are instead bound by the specific legal rules invoked by counsel. Secondly, assuming that arbitrators can ascertain the applicable rules without being limited by the legal arguments pleaded by the parties, the right to be heard set forth in article 24 of the Spanish Arbitration Law and whether it requires giving the parties the opportunity to comment on the arbitral tribunal’s legal assessment before the award is issued will be analysed. |
Descripción : | En: Arbitraje: revista de arbitraje comercial y de inversiones. eISSN. 2603-9281. vol. 9, n. 1, 2016, pp 45-95 |
URI : | http://hdl.handle.net/10637/12517 |
Derechos: | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/deed.es |
Fecha de publicación : | 27-mar-2016 |
Aparece en las colecciones: | 2016 Arbitraje nº 1 |
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