Abstract
El deber de lealtad impone a los administradores la obligación de desempeñar el cargo con la lealtad de un fiel representante, obrando de buena fe y en el mejor interés de la sociedad. En la legislación española de sociedades de capital se recogen lo que se denominan obligaciones básicas derivadas del deber de lealtad. En la medida en que el régimen del deber de lealtad es imperativo, no resultan válidas las disposiciones estatutarias que lo limiten o sean contrarias al mismo. No obstante, lo que si se prevé expresamente es la dispensa en casos singulares autorizados, y bajo determinadas circunstancias, de algunas de estas prohibiciones.
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