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Abstract

El precepto objeto de comentario regula la facultad de oposición del gobierno es­pañol a que una sociedad española participe en la constitución mediante fusión de una sociedad anónima europea en otro Estado miembro y el procedimiento de constitución de una sociedad anónima europea por fusión. Por tanto, la arquitectura normativa que contiene y desarrolla lo dispuesto en este ar­tículo está compuesta por, además del Reglamento que regula el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea, la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. Evidentemente, por aplicación del principio de primacía del Derecho de la Unión Eu­ropea sobre los ordenamientos nacionales de los Estados miembro, el Reglamento preva­lece sobre la Ley sobre modificaciones estructurales, al igual que los preceptos referentes a la fusión intracomunitaria lo hacen sobre los artículos generales de fusión recogidos en la LME.

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