Abstract
El precepto objeto de comentario regula la facultad de oposición del gobierno español a que una sociedad española participe en la constitución mediante fusión de una sociedad anónima europea en otro Estado miembro y el procedimiento de constitución de una sociedad anónima europea por fusión. Por tanto, la arquitectura normativa que contiene y desarrolla lo dispuesto en este artículo está compuesta por, además del Reglamento que regula el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea, la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. Evidentemente, por aplicación del principio de primacía del Derecho de la Unión Europea sobre los ordenamientos nacionales de los Estados miembro, el Reglamento prevalece sobre la Ley sobre modificaciones estructurales, al igual que los preceptos referentes a la fusión intracomunitaria lo hacen sobre los artículos generales de fusión recogidos en la LME.