Abstract
La legislación concursal española mantiene en el concurso de acreedores la sección de calificación, dirigida a determinar los efectos civiles de la responsabilidad por la generación o la agravación de la insolvencia en la que pudieran haber incurrido el concursado, sus representantes legales, sus administradores o liquidadores de hecho y sus directores generales, así como, en su caso, los cómplices. La calificación culpable del concurso de acreedores despliega efectos en el orden personal y produce también efectos patrimoniales que inciden tanto sobre las personas afectadas por la calificación como sobre los cómplices
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