Citation

Bibliographic manager

Abstract

A través de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, se introdujo en nuestro país la pena de prisión permanente revisable, pena que ya ha sido efectivamente impuesta por nuestros tribunales en quince ocasiones. Esta pena tan controvertida permite detenernos en algunos aspectos que el legislador deja sin resolver. Destacamos la alevosía y su dificultad para no quebrar el principio ne bis in ídem. Pero también la ambigüedad de algunos términos; la compatibilidad de ciertos artículos del Código Penal por falta de especificidad; la indeterminación de un límite máximo de pena como obstáculo en la modificación de la misma; la figura del cómplice y la desproporción, la tentativa y el límite máximo de la prisión provisional.

Collections