Abstract
El arbitraje en Derecho público ha evolucionado en España desde su completa prohibición en 1852. Los APPRIs han supuesto una palanca en la evolución del arbitraje en el que los Estados forman parte. El orden público internacional es la única norma imperativa que debe tenerse en cuenta para poder anular un laudo. Los tribunales locales prohíjan en ocasiones la acción de anulación para evitar un perjuicio a su país. La palabra del Estado cuando decide someterse a arbitraje, debe ser sagrada.
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