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Abstract

Incluso en los distintos ordenamientos jurídicos nacionales, la noción de abuso de derecho es difícil de definir con precisión y, por tanto, es probable que dé lugar a decisiones arbitrarias y controvertidas, si se emplea por sí sola como fundamento de la decisión. En el Derecho internacional, la perspectiva de que se reconozca como un principio general del Derecho (promovido por primera vez tras la Primera Guerra Mundial, sin éxito, como herramienta conceptual para contener las demostraciones brutales de poder soberano) es remota, debido a la extraordinaria variedad de fórmulas utilizadas en el Derecho nacional y a la reticencia de los Estados a conceder poderes tan amplios a los árbitros. Un papel más modesto para la noción de abuso de derecho no es el de norma general primaria del Derecho sino el de parte de una «lex specialis» que se ocupa de materias que necesitan proporcionar una base suplementaria o correctiva para afinar las decisiones que se han de tomar en situaciones infrecuentes, en las que no cabe establecer normas generales: al igual que el Derecho internacional permite el ajuste equitativo de las fronteras marítimas si la línea de equidistancia, que proporciona la norma general, es inadecuada considerando las características únicas de las costas en cuestión.

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