Abstract
Los protagonistas del tráfico mercantil siempre han buscado a la justicia ordinaria alternativas más adecuadas a las exigencias de su actividad profesional. En Roma, la encontraron en el pretor; desde la edad media a la codificación, en los Consulados; después, en la jurisdicción especial mercantil y, tras la supresión de ésta (en España, en 1868), sólo en el arbitraje, que siempre fue una justicia alternativa. La vigente Ley española 60/2003, adopta un sistema monista para la regulación del arbitraje, comercial o no, internacional o interno; pero, como inspirada en la Ley Modelo de la establece por primera vez en España una normativa especialmente idónea para el arbitraje comercial internacional.
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