Abstract
La propuesta de Reglamento MiCA viene a tipificar la mayoría de criptoactivos que no son instrumentos financieros dotándoles de un régimen jurídico a través de una normativa específica. El desarrollo de un mercado digital único requiere una sólida base jurídica que ofrezca a los partícipes de esta seguridad para desarrollar proyectos de tecnología de registro distribuido emitiendo y negociando criptoactivos. Las fichas de servicio podrán emitirse sin necesidad de autorización previa toda vez que los proyectos cumplan con los requisitos sobre elaboración, notificación y publicación del libro blanco de criptoactivos.
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