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Abstract

Nace motivada para comprender su inclusión, para comprobar los posibles errores o carencias que tenga, para analizar qué ocurre en los países de nuestro entorno y para conocer el futuro de presos que se encuentren en prisión permanente revisable. La tesis está compuesta por seis capítulos estructurados de la siguiente manera: un primer capítulo enmarcado en los aspectos más generalistas de la pena privativa de libertad como consecuencia jurídica del delito. Un segundo capítulo centrado en el proceso de formación de nuestra legislación penal, a través de una aproximación histórica y legislativa desde antes del primer Código Penal de 1822 hasta la actualidad. Un tercer capítulo de derecho comparado, tomando como principales países de estudio Alemania, Italia, Francia y Reino Unido. Un cuarto capítulo que constituye la parte central de esta tesis, desgrana la regulación de la pena de prisión permanente revisable. Se inicia con los antecedentes y los diferentes anteproyectos, pasando por su naturaleza jurídica y su regulación, así como la aplicación de la pena, finalizando con una propuesta de lege ferenda. Un quinto capítulo dedicado a los aspectos penitenciarios de la ejecución de la pena de prisión permanente revisable. Y un sexto, y último capítulo, centrado exclusivamente en el proceso de revisión de la pena de prisión permanente revisable. La introducción de la pena de prisión permanente revisable en nuestro ordenamiento jurídico se remonta a la tramitación de la actual reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Si bien es cierto, no queda específicamente definida en el articulado de nuestro Código Penal. Su regulación ha sido muy cuestionada esgrimiéndose importantes argumentos acerca de la inconstitucionalidad de esta nueva figura penal. Sin lugar a dudas, el proceso de revisión de la pena de prisión permanente revisable es imprescindible para que la pena perpetua resulte ajustada al Convenio Europeo de Derechos Humanos, toda vez que se exige que se garantice una expectativa de liberación al condenado. Es por ello que resulta sorprendente que el proceso de revisión no adquiera independencia y autonomía en la norma punitiva. Un exhaustivo análisis de los requisitos del proceso de revisión: la temporalidad, la clasificación en tercer grado y la existencia de un pronóstico favorable de reinserción social, hacen comprender que lo que si podemos predecir es que esta pena no se revisará casi nunca o si se hace tras prolongadísimos periodos de privación de libertad. Confirmando que es una pena de verdad perpetua, en la que la perspectiva de alcanzar la libertad sea una posibilidad muy remota y poco real, siendo, por lo tanto, inhumana y excluyente de toda posibilidad de resocialización.

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