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Abstract

El comercio internacional favorece el intercambio de mercancías a nivel global. La UE ha asumido como competencia exclusiva, a raíz de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la Política Comercial Común, donde se han incluido las inversiones extranjeras directas (IED). A partir de entonces surgió la incógnita sobre la validez de los APPRIs suscritos por los Estados miembros tanto ad intra como ad extra. Dado que la UE tiene competencia exclusiva para suscribir acuerdos en materia de IED, puede ser también sujeto pasivo de un arbitraje internacional. El Reglamento (UE) nº 912/2014 establece cuándo va a actuar como demandado la UE y cuándo un Estado miembro, así como quién es responsable financieramente de los costes del arbitraje y la eventual condena.

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