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Abstract

La regulación de los Senadores de designación autonómica parte del 69.5 CE. Este determina que, junto a los senadores electos, las CCAA “designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. (…) de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional”. Sin embargo, la regulación de la figura va más allá, por cuanto la STC 40/1981 consideró que la Ley autonómica era una fuente jurídica adecuada para regularla, por lo que cada Comunidad reguló la designación y el Estatuto de los Senadores de designación autonómica haciendo uso de la pluralidad de fuentes que consideró oportuna. Se trata de un tema que presenta una heterogeneidad y diversidad normativa significativa, además de una densidad regulatoria dispar entre las diferentes CCAA, cuyo análisis sistemático es el objeto del presente estudio.