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Abstract

El régimen general de los planes de reestructuración no determina expresamente la posición del deudor persona jurídica, en los supuestos de insolvencia inminente y actual. En cuanto el preconcurso no implica el desapoderamiento del deudor persona jurídica y éste ha de diferenciarse de las personas de los socios, se formulan algunas consideraciones críticas respecto a las previsiones legales referidas al deudor persona jurídica en el derecho preconcursal.

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