Citation

Bibliographic manager

Abstract

El caso RFC Seraing v. FIFA gira en torno a la prohibición del Third Party Ownership (TPO), impuesta por la FIFA en el art. 18ter de su Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ). La sentencia de 20 febrero 2018 del Tribunal Federal Suizo (TFS) reabre el debate acerca de la especificidad del Derecho del deporte y la proyección sobre el mismo de los principios y normas del Derecho europeo; en su decisión, el TFS desestima el recurso de anulación presentado por un club de fútbol de tercera división belga contra el laudo dictado por el Tribunal Arbitral de Deportes (TAS) el 9 marzo 2017. La decisión del TFS considera, por un lado, que el TAS es un verdadero tribunal arbitral y confirma a su vez la validez de la prohibición impuesta por la FIFA a los TPO. El litigio abre de nuevo el debate centrado, por un lado, en el análisis de la compatibilidad de la normativa FIFA con la legislación europea que ampara la libre circulación de personas y capitales así como la protección de la libre competencia y por otro en la interacción entre las decisiones arbitrales del TAS y las de los respectivos tribunales estatales, junto al papel decisorio final que previsiblemente habrá de jugar el TJUE en esta materia sobre la que todavía no ha tenido ocasión de pronunciarse. En paralelo, el RFC Seraing y Doyen Sports Ltd. iniciaron un procedimiento judicial en Bélgica contra la FIFA, la UEFA y la Federación Belga de Fútbol). Procesalmente, el tribunal belga tenía que determinar si podía declararse competente o si la excepción de arbitraje alegada por la FIFA (es decir, que la disputa tenía que dirimirse por arbitraje ante el TAS), era válida. El 29 agosto 2018, la Corte de Apelación de Bruselas dictó una decisión declarándose competente al considerar que la cláusula de arbitraje contenida en los Estatutos de la FIFA no era válida al ser demasiado genérica. En su argumentación, y haciendo referencia al art. 1681 del Code judiciaire belga y al art. II del Convenio de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras de 1958 (CNY), la Corte de Apelación de Bruselas consideró que la cláusula de arbitraje TAS contenida en los Estatutos de FIFA no cumplía con el requisito de referirse a una relación jurídica determinada (“rapport de droit déterminé”).

Collections