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Abstract

A través de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, se introdujo en nuestro país la pena de prisión permanente revisable, pena que ya ha sido efectivamente impuesta por nuestros tribunales. La introducción en 2015 de esta nueva institución no vino acompañada del diseño de un sistema de ejecución penitenciaria propio, pues hasta el momento la Ley Orgánica General Penitenciaria permanece inalterada. Sin embargo, sí que existe un modelo de cumplimiento para esta nueva pena indeterminada, que además evidencia el claro riesgo de convertirla en perpetua, sin posibilidad práctica real de revisión. El siguiente trabajo tiene como objeto el examen de los diferentes aspectos de la ejecución penitenciaria de la pena de prisión permanente revisable así como un análisis de las principales figuras penitenciarias en las cinco primeras sentencias de prisión permanente revisable.

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