1. Investigación

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Incluye cualquier documento producido por un miembro de la Fundación Universitaria San Pablo CEU fruto de su actividad investigadora: tesis doctorales, artículos, comunicaciones a congresos, capítulos, libros, etc.

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    USP
    Órganos del sistema dual (artículo 478 LSC)2017

    La regulación del sistema dual de administración de la sociedad anónima europea reci­be un tratamiento parcial en la LSC. Para tener una visión global del régimen de la adminis­tración dual es preciso manejar simultáneamente la LSC y el Reglamento (CE) 2157 /2001 del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Anó­nima Europea (en lo sucesivo, RESE). Además, en ambas normas se remite a una tercera para conocer las cuestiones relativas a la implicación de los trabajadores en la compañía, la Ley 31/2006, de 18 de octubre, sobre implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas y cooperativas europeas (en lo sucesivo, Ley 31/2006), que es el resultado de la transposición al ordenamiento español de la Directiva 2001/86/CE del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por la que se completa el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores (en lo sucesivo, DITSE). La regulación parcial de la sociedad europea o societas europaea (en lo sucesivo, SE) en el RESE es el conocido punto de partida del posterior desarrollo normativo que esta nor­ma comunitaria exige a los Estados miembros. El espacio financiero único de la Unión Europea: los mercados de valores, Marcial Pons, Madrid, 2005, págs. 153-155, donde se trata «El carácter fragmentado del Estatuto de la Sociedad Europea», y págs. 144-153, sobre los diversos do­cumentos y propuestas de Estatuto de la SE que se elaboraron desde que Pieter Sanders pronunciase su conferencia en la Universidad de Róterdam en 1959 hasta la promulgación final del Estatuto de la SE en 2001). La LSC se ocupa con excesiva parquedad de los elementos del régimen del sistema de administración dual no regulados por el RESE, respecto de los cuales el Reglamento dispone expresamente en varios puntos de su articulado que esas materias serán desarro­lladas por la legislación de los Estados miembros. Hay aspectos regulados por el RESE que son tratados también por la LSC, complementando o reiterando lo que se dispone en el Reglamento comunitario. Hay algunos elementos del régimen del sistema dual regulados en el RESE que la LSC ni siquiera menciona, como, por ejemplo, el nombramiento de los miembros de la dirección. Esta dispersión, que es una limitación admitida o servidumbre de la regulación de la sociedad anónima europea, no favorece la comprensión del régimen del sistema dual de administración. Podría haber sido paliada con una regulación más de­tallada por la LSC, pero no ha sido el caso. El artículo 478 LSC es el primero de los que la LSC dedica al sistema dual (arts. 478-491 LSC). En estas líneas nos ocupamos tanto del comentario del contenido de ese artículo como del de los aspectos de este sistema no tratados por la LSC y que se encuentran en el RESE, cuyo conocimiento es necesario para la integración del régimen del sistema dual de administración.

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    USP
    Oposición a la participación de una sociedad española en la constitución de una sociedad anónima europea mediante fusión (artículo 466 LSC)2017

    El precepto objeto de comentario regula la facultad de oposición del gobierno es­pañol a que una sociedad española participe en la constitución mediante fusión de una sociedad anónima europea en otro Estado miembro y el procedimiento de constitución de una sociedad anónima europea por fusión. Por tanto, la arquitectura normativa que contiene y desarrolla lo dispuesto en este ar­tículo está compuesta por, además del Reglamento que regula el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea, la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. Evidentemente, por aplicación del principio de primacía del Derecho de la Unión Eu­ropea sobre los ordenamientos nacionales de los Estados miembro, el Reglamento preva­lece sobre la Ley sobre modificaciones estructurales, al igual que los preceptos referentes a la fusión intracomunitaria lo hacen sobre los artículos generales de fusión recogidos en la LME.